REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Enero de 2006.
Año 195º y 146º
Vista la solicitud de Homologación de Régimen de Visitas procedente por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, estado Yaracuy; en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto en fecha 16 de noviembre de 2004 mediante auto se acordó la subsanación de la presente solicitud ordenándose especificar la hora de culminación de la visita, tal como se evidencia en el folio siete (7) del presente expediente; vista que los solicitantes, ciudadanos YENNI CORTEZ Y GILBERTO SEVILLA, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme al art.459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de Enero de 2006.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 5599-04
msz.-
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