REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2006
Años: 195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 19 de diciembre del año 2005, por la Abg. YAMILET MORGANO BEAMONT, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 323, del año 1995, correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa, estado Yaracuy, se incurrió en el error de indicar el apellido paterno como “ALBURJAS”, y en la Oficina principal de registro Civil del estado Yaracuy se indico el apellido del padre como “ ALBERJAS” siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “ ALBUJAS”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, expedida tanto por el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa estado Yaracuy, y por la Oficina del Registrador Civil del Estado Yaracuy. Constancia de nacimiento, expedida por el Jefe del Servicio de Obtetricia del Hospital Central “Dr. Placido D. Rodríguez R” San Felipe estado Yaracuy. Constancia de residencia del padre ciudadano Juan Tomas Albujas, constancia de concubinato de los ciudadanos Celida Margarita Oviedo y Juan Tomas Albujas, constancia de estudios de la niña IDENTIDAD OMITIDA y copia simple de la cédula de identidad del padre.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa estado Yaracuy , bajo el Nº 323 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.995, en el sentido de que se corrija el error de haber señalado el apellido del ciudadano Juan Tomas Albujas, en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Aroa, estado Yaracuy, como “ALBURJAS”, y en la Oficina principal de registro Civil del estado Yaracuy como “ ALBERJAS” diga en lo adelante “ALBUJAS”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, como por la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
Exp.7294/05.mdr.-
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