REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 194° y 146°


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 19 de diciembre de 2005, por la Abog. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, donde solicita la Rectificación Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de nacimiento N° 192 del año 2003, correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, tanto en la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, como en el registro principal de este estado se incurrió en el error de asentar el segundo apellido del padre ciudadano JOSE LUIS GODOY GALEA, como “GALERA” siendo lo correcto “GALEA, asimismo se indicó el numero de al Cedula de Identidad del padre como “8.517.311”, siendo lo correcto “8.511.026”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia de la Partida de nacimiento, expedida por la Coordinación de registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, constancia de nacimiento expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, del Hospital Central Dr., Placido Daniel Rodríguez” de San Felipe, boleta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, constancia de residencia y referencia laboral de la madre ciudadana AMERICA DE GODOY, constancia de residencia, constancia de trabajo y copia simple de la cédula de identidad del padre ciudadano JOSE LUIS GODOY, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos AMERICA PRADO y JOSE LUIS GODOY.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de el adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA, inscrito por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nro. 192, de los Libros de Registro Civil para nacimientos de ese Municipio del año 2003, en el sentido de que donde se incurrió en el error de asentar el segundo apellido del padre ciudadano JOSE LUIS GODOY GALEA, como “GALERA” diga en lo adelante “GALEA”, que es lo correcto y cierto, asimismo se indicó el numero de al Cedula de Identidad del padre como “8.517.311”, diga en lo adelante “8.511.026, que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al coordinador de Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y al Registro Principal de este estado de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 11 días del mes de enero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. EMIR MORR

La Secretaria,


ABOG. ADIBY ABDEL

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

ABOG. ADIBY ABDEL

Exp.Civil N° 7298/05.Ar.-
Ar.-