REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de enero de 2005.
Años: 195º y 146º
En fecha 24 de noviembre de 2005, se recibe procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos RAUL ANTONIO DORANTE y XIOMARA DEL CARMEN NARANJO TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.512.794 y 9.853.393, respectivamente, a favor de las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia simples, que cursan a los folios 3 y 4.
Al folio 5, riela inserta acta de fecha 27 de septiembre de 2005, mediante la cual las ciudadanas RAUL ANTONIO DORANTE y XIOMARA DEL CARMEN NARANJO TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.512.794 y 9.853.393 respectivamente, llegaron al siguiente convenimiento: El padre de las niñas de autos, compartirá con sus hijas los días sábados a partir de las 10:00 a.m. y la retornara el día domingo a las 5:00 p.m.
Al folio 6 del expediente se admitió la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que El padre de las niñas de autos, compartirá con sus hijas los días sábados a partir de las 10:00 a.m. y la retornara el día domingo a las 5:00 p.m., todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once días del mes de enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp Civil N° 7311/05.
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