REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 13 de enero de 2006.

Año 195º y 146º



Visto el escrito presentado por la ciudadana EVA MIROSLAVA MARIN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.481.026, domiciliada en la Urbanización Manuel Cedeño, con avenida Cedeño, casa N° 10, municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (6) años de edad, quien está asistido por la Abogada YRELA YSABEL CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita autorización para tramitar Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones: La solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual se evidencia que nació el 23 de enero de 1.999, vista la declaración del niño JOAQUIN ALEJANDRO ESPINOSA MARIN. En tal virtud, vistos los recaudos, las actuaciones anteriormente señaladas y por cuanto se han cumplido los requisitos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana EVA MIROSLAVA MARIN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.481.026, para que tramite ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el pasaporte de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de seis (6) años de edad.

Expídase por secretaria a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Sol. N° 1225-05
kmp.-