REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2006
Años 195° y 146°
En fecha 12 de diciembre de 2005, se recibió escrito presentado por la ciudadana Ana María González de Múñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.859.181, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de dos años de edad actualmente con domicilio en la avenida la Patria, edificio “Natale, piso 3, apartamento N° 12, San Felipe estado Yaracuy, e Ibeth Mayerling Manches Torres, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 11.654.054, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, asistidas por el abogado Mario Evencio Castillo, Inpreabogado Nro. 5.612, mediante el cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano Fernando José Muñoz Méndez, quien era titular de la cédula de identidad No. V-10.859.722.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Acta de defunción del ciudadano Fernando José Muñoz Méndez, que cursa al folio 3 del expediente; copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos Fernando José Muñoz Méndez y Ana María González Ochoa, que cursa al folio 4 y vto. del expediente; Copias certificadas de las actas de nacimiento de las adolescentes de autos, en las cuales se evidencia ser hijas del fallecido ciudadano Fernando José Muñoz Méndez, cursante a los folios 5 y 6 del expediente; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana Ibeth Mayerling Sánchez Torres, Ana María González Ochoa y Fernando José Muñoz Méndez. Declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas María del Rosario Núñez Rosales y Miriam Josefina Ode de Castillo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.061.630 y V-3.258.311 respectivamente, que rielan a los folios 12 y 13 del expediente; boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, que consta al folio 14, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Ana María González de Múñoz, a su hija IDENTIDAD OMITIDA y a la niña IDENTIDAD OMITIDA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Fernando José Muñoz Méndez, fallecido ab-intestato en fecha 29 de noviembre del año dos mil cinco, quien era titular de la cédula de identidad No. V-10.859.722, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante. La Secretaria,
Exp. Solic. Nro.1244/05
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