REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 13 de enero de 2006.
Años: 194° 145°
Vista la solicitud formulada por el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad Nro. 17.458.427, asistido por el Abg. Jesús Manuel Maturel. Vista la copia de la cédula de identidad del referido adolescente inserta al folio 2 del expediente. Vista el acta de defunción del de cujus JULIO ENRIQUE GIMEMEZ TREJO, inserta al folio 5. Vista la copia de la Autorización expedida en fecha 28 de abril de 1999, por el extinto Juzgado de Menores del estado Yaracuy, inserta al folio 3 del expediente para cobrar beneficios ante la Empresa FERROCAR. Vista la constancia de estudios del adolescente de autos, inserta a los folio 5 y 6 del presente expediente; y por cuanto se desprende de autos que el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ha alcanzado su mayoría y aun se encuentra cursando estudios, lo que no le impide realizar actividades que le proporcionen ingresos que le permitan sufragar sus propias necesidades, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificado, continúe (extención) cobrando ante la Empresa FERROCAL, la Pensión de Sobreviviente, dejado por su padre ciudadano JULIO ENRIQUE GIMEMEZ TREJO C.I Nº 7.916.020, fallecido en fecha 29-marzo de 1999.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1253/05
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