REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2006.
Año 195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 2185-02
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inició el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana MORELBA ANTONIA TOVAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.426.565, domiciliada en la Ermita Nueva, Calle 4, casa N° 5, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña AURIBEL MORELBA BAUTISTA TOVAR, contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE BAUTISTA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.856.820 y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, con la solicitud se acompaño partida de nacimientos de la niña de autos, actas emanadas por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MORELBA ANTONIA TOVAR GUEVARA.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2002, se admitió la solicitud, se ordeno darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 2185, se acordó exhorto suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de citar al obligado alimentario, ciudadano PEDRO ENRIQUE BAUTISTA LUNA, ya identificado, se solicitó constancia de sueldo al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Caracas y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de septiembre de 2004, se avocó al conocimiento de esta causa la Juez Temporal Frank Santander Ramírez y mediante auto de esa misma fecha se acordó agregar el exhorto anexo al oficio N° 1432 procedente de la Sala de Juicio, Juez N° 5 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 27 de septiembre de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaria, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana MORELBA ANTONIA TOVAR GUEVARA, contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE BAUTISTA LUNA, en beneficio de la niña AURIBEL MORELBA BAUTISTA TOVAR, y así se decide.
Por cuanto cualquier solicitud debe tramitarse por separado, en consecuencia se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los TRECE (13) días del mes de enero de año 2006. Años: 195° de la Federación y 146° de la Independencia.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 2185-02
kmp.-
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