REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 13 de enero de 2006.

Año 195º y 146º



Vista la solicitud de Obligación Alimentaría (Homologación) procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy interpuesta por los ciudadanos EMILIA DEL CARMEN LÓPEZ MÁRQUEZ y GREGORIO ANTONIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.812.874 y V-10.258.643 respectivamente, residenciados la primera en la calle principal del Caserío Las Flores a mano izquierda, frente a una bodega y el segundo en la calle principal del Caserío Las Flores, bajando a mano izquierda (casa de baharete) ambos del municipio Cocorote, estado Yaracuy en beneficio de sus hijos los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante auto de fecha 11 de mayo de 2004 se acordó hacer comparecer al ciudadano GREGORIO ANTONIO MARQUEZ, ya identificado, por cuanto se evidencia en el acta de fecha 28 de abril de 2004 levantada por los miembros de Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, no fue firmada a ruego ni estampó sus huella digitales en señal de conformidad el prenombrado ciudadano, requisito éste necesario para admitir la presente causa. Visto que el ciudadano GREGORIO MARQUEZ, se dio por notificado en fecha 18 de mayo de 2004, siendo agregada dicha boleta de notificación en autos en la misma fecha, dejándose constancia mediante acta de fecha 24 de mayo de 2004, que no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial el ciudadano GREGORIO ANTONIO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.258.643, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero de 2006.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.






Exp. N° 4785-04
kmp.-