REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 13 de enero de 2006.

Año 195º y 146º



Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA DÍAZ DE GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.502.190, residenciada en la Avenida 3 entre Calles 11 y 12, de la ciudad de Chivacoa del municipio Bruzual, estado Yaracuy; actuando en su nombre y en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 21 de agosto de 1986, asistidas por la abogada MARYELITH DEL VALLE MERLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.988, por cuanto en fecha 17 de junio de 2004 mediante auto se acordó la subsanación de la presente solicitud ordenándose indicar los medios probatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio ocho (8) de este expediente; vista que la solicitante, ciudadana MARÍA ANTONIA DÍAZ DE GARAY, ya identificada se dio por notificada en fecha 29 de junio de 2004, siendo agregada en autos el 30 de junio de 2004, vencido como esta el plazo otorgado por este Despacho y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero de 2006.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.






Exp. N° 4965-04
kmp.-