REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio trece (13) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 15 de diciembre de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos DARWIN ISMAEL HERRERA ALVAREZ y GEISHA DORALYS RODRIGUEZ PIÑA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 13.695.760 y 14.710.290 respectivamente y domiciliados el primero en la Morita Nueva, sector 02, vereda 05, casa N° 07, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y la segunda en la Morita Nueva, sector 02, avenida 08, entre calles 08 y 05, casa N° 16, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 7.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 10/01/06.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos DARWIN ISMAEL HERRERA ALVAREZ y GEISHA DORALYS RODRIGUEZ PIÑA, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Darwin Ismael Herrera Álvarez se compromete aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales en víveres, los cuales entregara directamente a la madre del niño en su residencia los días lunes, a partir del 12/12/05, para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de su hijo; aparte compartirá gastos de ropa, calzados, útiles escolares, juguetes, medicinas y exámenes de laboratorio especializados en las medidas de sus posibilidades. La ciudadana Geisha Doralys Rodríguez Piña madre del niño de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Darwin Ismael Herrera Álvarez, padre del niño de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos DARWIN ISMAEL HERRERA ALVAREZ y GEISHA DORALYS RODRIGUEZ PIÑA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Darwin Ismael Herrera Álvarez se compromete aportar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales en víveres, los cuales entregara directamente a la madre del niño en su residencia los días lunes, a partir del 12/12/05, para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de su hijo; aparte compartirá gastos de ropa, calzados, útiles escolares, juguetes, medicinas y exámenes de laboratorio especializados en las medidas de sus posibilidades. La ciudadana Geisha Doralys Rodríguez Piña madre del niño de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Darwin Ismael Herrera Álvarez, padre del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 7266/05
EJMN/aa/sa.-
|