REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio diez (10) del expediente, así como la opinión de la Representación Fiscal mediante diligencia de fecha 11-1-2006, y vista la solicitud presentada en fecha 16 de diciembre de 2005, por la Defensora Pública Décima del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos José Gregorio García Barrios y Vicnak Josefina González Lucena, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 10.373.899 y 14.209.514 respectivamente y domiciliados el primero en La Urbanización Valle Verde, calle 3. casa Nº 3, El Paují, Municipio Autónomo San Felipe estado Yaracuy y la segunda en la Carretera Panamericana, frente al antiguo estacionamiento La Paz, Marín, estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 4 Y 3 años de edad, respectivamente. Anexan copias certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 4 y 5.
Riela al folio siete (7 ) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio diez (10) del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 10/1/06.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos José Gregorio García Barrios y Vicnak Josefina González Lucena plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante la Defensorìa Pública Décima del Estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El ciudadano José Gregorio García Barrios, podrá visitar a sus hijos todas las noches en la casa materna, siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño de los niños. Asimismo un fin de semana cada 15 días los niños saldrán con el padre a compartir con el y la familia paterna, debiendo el padre buscarlos en la mañana y regresarlos por la tarde para que duerman en casa materna. En la época decembrina los niños compartirán con el padre los días 24 y 31 en el día y por la noche permanecerán con su madre. Acuerdo que fue aceptado por la ciudadana Vicnak Josefina González Lucena, siempre que sea el padre que cuide los niños y no la pareja actual de este. Se evidencia del acta levantada por ante la defensorìa Pública Décima del estado Yaracuy, que los ciudadanos José Gregorio García Barrios y Vicnak Josefina González Lucena, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Gregorio García Barrios, visitará a sus hijos todas las noches en la casa materna, siempre y cuando no interfiera con las horas de sueño de los niños. Asimismo un fin de semana cada 15 días los niños saldrán con el padre a compartir con el y la familia paterna, debiendo el padre buscarlos en la mañana y regresarlos por la tarde para que duerman en casa materna. En la época decembrina los niños compartirán con el padre los días 24 y 31 en el día y por la noche permanecerán con su madre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero de 2006.

La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria, Abg. Adiby C. Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby C. Abdel