REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2006.
Año 195º y 146º
En fecha 10 de enero del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por el ciudadano ANDRÉS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.484.798 y domiciliado en EL Sector Guarataro, primera recta, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y la ciudadana LIGIA ELENA VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.699.877, domiciliada en EL Sector El Guarataro, Mata de Locho, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (5) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3).
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha 11 de octubre de 2005, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ANDRÉS PÉREZ y LIGIA VENTURA, ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano ANDRÉS PÉREZ, podrá visitar a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (5) años de edad, lo retirará del hogar de la abuela materna, los días sábados a partir de las ocho (8:00) am y lo retornará el día domingo a las dos (2) pm. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
En fecha 13 de enero de 2006, se admite esta solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos ANDRÉS PÉREZ y LIGIA ELENA VENTURA, con cédulas de identidad Nros V-7.484.798 y V-17.699.877 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano ANDRÉS PÉREZ, podrá tener un régimen de visitas en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cinco (5) años de edad, lo retirará del hogar de la abuela materna, los días sábados a partir de las ocho (8:00) am y lo retornará el día domingo a las dos (2) pm., a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece días del mes de enero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp N° 7305-06.
kmp.-
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