REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY



Vista la demanda que antecede, suscrita y presentada por Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Guarda entre los ciudadanos LILIANA LILIBETH LOPEZ SANCHEZ, en su carácter de madre de la niña de autos, y NELSON MIGUEL LOPEZ SANCHEZ, tío materno de la prenombrada niña, ambos venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 5.465.040 y 10.859.921 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Observa esta Sala que no precede la homologación por cuanto no se permite ceder la Guarda a un tercero ya que el procedimiento establecido para estos casos es la Colocación Familiar, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se ordena la devolución de los originales presentados y en su lugar dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Enero de 2006.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

Exp. Civil N° 7306/06
EJMN.aa.sa.-