REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2006
Años: 195º y 146º
En fecha 10 de enero de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRASQUERO y DEISI JOSEFINA VARGAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.175.375 y 16.594.724, domiciliados el primero en la carretera vieja Caracas-La Guaira, vuelta La Llanera Nº 15 y la segunda en el sector Caja de Agua calle 4, casa S/N municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela acta de fecha 23 de septiembre de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y establecieron lo siguiente: “El progenitor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (03) años de edad, retirará de hogar materno los días viernes y los retornará los días domingos, este régimen de visitas se cumplirá mensualmente, en virtud que el ciudadano CARLOS ALBERTO CARRASQUERO, se encuentra laborando en la ciudad de Caracas. se Ambos manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 7307/06.
En fecha 13 de enero de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARRASQUERO y DEISI JOSEFINA VARGAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.175.375 y 16.594.724 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano CARLOS ALBERTO CARRASQUERO retirará de hogar materno a su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días viernes y lo retornará los días domingos, lo cual se cumplirá mensualmente, en virtud que el ciudadano padre del niño de autos, se encuentra laborando en la ciudad de Caracas, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7307/06
cma.-
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