REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2006
Años: 145° y 196°
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: LIGIA ELENA VENTURA y ANDRES PEREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.699.877 y 7.484.798 respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. Al folio 3 cursa copia de la partida de nacimientos del niño de autos. Al folio 4 corre inserta copia fotostática del acta donde se establece Primero: El ciudadano ANDRES PEREZ, se compromete a aportar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00), semanales en efectivo por concepto de obligación alimentaría, y se los entregará directamente a la madre del niño a partir del 11/10/05; Segundo: los gastos de medicinas y útiles escolares serán compartidos por ambos padres. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano ANDRES PEREZ, se compromete se compromete a aportar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00), semanales en efectivo por concepto de obligación alimentaría, y se los entregará directamente a la madre del niño a partir del 11/10/05; Segundo: los gastos de medicinas y útiles escolares serán compartidos por ambos padre
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 13 días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA,
ABG. ADIBY ABDEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ADIBY ABDEL
Exp. 7308/06
Ar.-
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