REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de enero de 2006.
Año 195º y 146º
En fecha 10 de enero del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por el ciudadano JHORMAN ANTONIO AMARO y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.593.168 y V-19.614.523, respectivamente, domiciliados el primero en las Acequias, bloque 8, Apt.0-02, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Cecilia Mujica, primer callejón, casa S/N, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (1) año de edad., cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha 24 de Mayo de 2005, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre el ciudadano JHORMAN ANTONIO AMARO y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JHORMAN ANTONIO AMARO, podrá visitar a su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (1) año de edad, los días viernes, sábado y domingo de cada semana, a partir de las 4:30 pm hasta las 6:30 pm, a medida que la niña alcance el desarrollo, este régimen de visitas podrá ser revisado.
En fecha 13 de enero de 2006, se admite esta solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano JHORMAN ANTONIO AMARO y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.593.168 y V-19.614.523, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano JHORMAN ANTONIO AMARO, podrá visitar a su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (1) año de edad, los días viernes, sábado y domingo de cada semana, a partir de las 4:30 pm hasta las 6:30 pm, a medida que la niña alcance el desarrollo, este régimen de visitas podrá ser revisado.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece días del mes de enero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp N° 7309-06.
msz.-
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