REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

En fecha 9 de enero de 2006, se recibe de la Fiscalia Auxiliar Encargada Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Guarda y Custodia entre los ciudadanos Sergio Cruz y Carmen Leonor Camacho, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros 7.995.310 y 12.938.131 respectivamente y domiciliados el primero en la Urbanización San Antonio, Transversal 11, casa Nº 229-A, Municipio San Felipe, y la segunda en el sector la Quebrada Guayabal entre 3 y 4, Avenida cerca de la cauchera, Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 5 años de edad.
Se anexó copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 4.
Riela al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 7312/05 del libro de causas civiles.
Al folio 3 del expediente, rielan inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos Sergio Cruz y Carmen Leonor Camacho, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima (A) del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El padre ejercerá la Guarda del niño IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que actualmente la madre no cuenta con las condiciones económicas necesarias para proporcionarles una vivienda a su hijo, es por lo que en lo adelante la guarda será ejercida por el progenitor Sergio Cruz, hasta tanto las condiciones económicas mejoren.
Ahora bien, se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Auxiliar Encargada Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Sergio Cruz y Carmen Leonor Camacho , han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, donde la madre del niño de autos cede la guarda y custodia al padre, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Sergio Cruz, ejercerá la Guarda del niño IDENTIDAD OMITIDA, en vista que actualmente la madre no cuenta con las condiciones económicas necesarias para proporcionarle una vivienda a su hijo, es por lo que en lo adelante la guarda será ejercida por el progenitor, hasta tanto las condiciones económicas mejoren.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero 2006.

La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel


En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel .




Exp. Civil No. 7312/05
EMN/aa/mdr.-