REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º

En fecha 9 de enero de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Xiomara Del Carmen Naranjo Tua y Raúl Antonio Tovar Dorante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.512.794 y 9.853.393 respectivamente y domiciliados la primera en el caserío Carabobo, sector La Feliciano, casa s/n, municipio Bolívar del estado Yaracuy, y el segundo en el caserío Carabobo, sector Cerro Azul, casa s/n, municipio Bolívar, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, de 10 y 8 años de edad respectivamente.
Anexaron copias certificadas de las partidas de nacimiento de las referidas niñas cursante a los folios 2 y 3 del presente expediente.
Al folio 5 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada comparecieron ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, los ciudadanos Xiomara Del Carmen Naranjo Tua y Raúl Antonio Tovar Dorante, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Raúl Antonio Tovar Dorante, se comprometió a suministrar por concepto de obligación alimentaría, para sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales. Asimismo, se comprometió a cubrir los gastos de vestido en el mes de diciembre y en cuanto a los gastos de medicina y escolares que sean compartidos por ambos progenitores. El monto señalado será entregado directamente a la madre de sus hijos a partir del 27-9-05. Ambos progenitores manifestaron estar conforme y suscribieron el acta.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Xiomara Del Carmen Naranjo Tua y Raùl Antonio Tovar Dorante, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Raúl Antonio Tovar Dorante, debe entregar por concepto de obligación alimentaría directamente a la ciudadana Xiomara del Carmen Naranjo Tua, a partir del 27-9-05, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (80.000,00) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales. Asimismo, debe cubrir los gastos de vestido en el mes de diciembre y en cuanto a los gastos de medicina y escolares serán compartidos por ambos progenitores.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 13 días del mes de enero 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.


Exp. Civil No. 7314/06
EMN/aa/rv.-