REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de enero de 2006.
Años 195° y 146°

En fecha 09 de enero del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Maritza Coromoto Villanueva Camacho y Juan Carlos Armas, con Cédulas de Identidad Nros. 10.370.140 y 7.576.448, mayores de edad y domiciliados la primera en la Urbanización Villa Olímpica, final de la calle 8, casa N° 126, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la Bloquera La Cuchilla, sector La Cuchilla, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. Anexan copias certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha trece (13) de Septiembre del año dos mil cinco (2005) mediante la cual los ciudadanos Maritza Coromoto Villanueva Camacho y Juan Carlos Armas, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a suministrar Obligación Alimentaría al niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales. De igual modo, el progenitor se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado y cualquier otro gasto no previsto en relación al niño antes identificado. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 5 del expediente cursa auto de fecha 10 de enero de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 6 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Maritza Coromoto Villanueva Camacho y Juan Carlos Armas, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Juan Carlos Armas se compromete a suministrar Obligación Alimentaría al niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales. De igual modo, el progenitor se compromete a colaborar con los gastos de útiles escolares, uniformes, calzado y cualquier otro gasto no previsto en relación al niño antes identificado. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de enero de 2006. Años: 195° de la Federación y 146° de la Independencia.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

Exp. Civil N° 7316/06.
EJMN/aa/sa.-