REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2006.
Año 195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 1175-01
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inició el presente procedimiento por demanda procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, estado Yaracuy, presentada por el ciudadano OMAR DAVID BARRANCO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.270.025, domiciliado en el Municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra la ciudadana YSORIS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.913.861, de este domicilio, con la solicitud se acompaño Valoración Psicológica, informe social, los cuales cursan desde el folio dos (2) hasta el folio catorce (14) emanados todos por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, estado Yaracuy.
Por auto de fecha 9 de julio de 2001, se admitió la solicitud, se ordeno darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el No. 1175, se acordó oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Independencia, a fin de que informe la dirección exacta de las partes y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio dieciocho (18) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de julio de 2001 y agregada en autos el 16 de julio de 2001.
Cursa al folio diecinueve (19) de este expediente, oficio N° 042-2001 de fecha 17 de julio de 2001 emanado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia, estado Yaracuy, mediante el cual informan las direcciones exactas de las partes.
En fecha 23 de julio de 2001, mediante auto se acordó librar boleta de citación a la parte demandada de la presente causa.
Corre inserto al folio veinticinco (25) de este expediente, boleta de citación consignada el 18 de febrero de 2002 por la Alguacil Nora Ramos, la cual expuso: “consigno la presente boleta sin firmar que me fuera entregada para citar a la ciudadana Ysorys Tovar, ya que me entreviste con varias personas del sector y ellos manifestaron no conocerla”
En fecha 13 de enero de 2006, se avocó al conocimiento de esta causa la Juez Temporal Frank Santander Ramírez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 18 de febrero de 2002, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Régimen de Visitas, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano OMAR DAVID BARRANCO DÍAZ, contra la ciudadana YSORIS ADARVIS TOVAR, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y así se decide.
Por cuanto cualquier solicitud debe tramitarse por separado, en consecuencia se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los DIECISEIS (16) días del mes de enero de año 2006. Años: 195° de la Federación y 146° de la Independencia.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 1175-01
kmp.-
|