REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2006.
Año 195º y 146º
En fecha 13 de enero del año 2003, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Guarda, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE ALBERTO RIERA y SORELIS JAQUELIN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.277.293 y V-14591.759, respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 15, entre calles 14 y 15 de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio El Limoncito, calle16, entre carreras 2 y 3, de Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) y nueve (9) de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimiento anexan en copias certificadas emanadas por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, que cursa a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente.
A los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46) riela inserta acta de fecha 2 de Febrero de 2003, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos JOSE ALBERTO RIERA y SORELIS JAQUELIN CORDERO, ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)O, permanecerán con su padre el ciudadano JOSE ALBERTO RIERA, los días de semana, y a partir de las 5:00 P.M. de los días viernes hasta los Domingos a las 6:00 P.M. de cada semana pernoctaran en casa de su madre la ciudadana SORELIS JAQUELIN CORDERO, y en periodo vacacional serán compartidos los días, este régimen de visitas podrá ser revisado.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSE ALBERTO RIERA y SORELIS JAQUELIN CORDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.277.293 y V-14591.759, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), permanecerán con su padre el ciudadano JOSE ALBERTO RIERA, los días de semana, y a partir de las 5:00 P.M. de los días viernes hasta los Domingos a las 6:00 P.M. de cada semana pernoctaran en casa de su madre la ciudadana SORELIS JAQUELIN CORDERO, y en periodo vacacional serán compartidos los días, este régimen de visitas podrá ser revisado.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis días del mes de enero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp N° 3009-03.
msz.-
|