REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

La anterior solicitud de nombramiento de tutor interino la inicia en fecha 23 de febrero de 2005, el ciudadano Pedro Agustín Veloz Ruiz, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-342.399, con domicilio en la calle fila Rica, casa Nro. 83, Parroquia Salom, municipio autónomo Nirgua del estado Yaracuy, actuando a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad actualmente. Visto que en fecha 2 de junio del año 2005 el solicitante manifestó aceptar ejercer el cargo de tutor a favor de su nieto Enmanuel Moreda Veloz y postuló a las personas que constituirían el consejo de tutela y oída la opinión del adolescente de autos, cursante al folio 26 del expediente, de la cual se desprende la conformidad del mismo para que su representación recaiga sobre su abuelo en referencia, por cuanto para él, posee buenos principios y costumbres y no tiene vicio alguno; dada la necesidad del Nombramiento de Tutor Interino en el presente caso, al haber fallecido en fecha 14-7-2004 y 29-10-1994 respectivamente los progenitores del adolescente, ciudadanos Elizabeth Veloz Mújica y José Manuel Moreda Piñeiro, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.580.778 y E-958.387 en su orden y cumplidas como han sido las formalidades legales; en virtud que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA requiere de representación legal, siendo para ello necesaria la tutela que se pide, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto (4to) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 313 del Código Civil Venezolano, hasta tanto se cumpla con el procedimiento de Tutela y mientras dure el mismo, se nombra TUTOR INTERINO al Ciudadano Pedro Agustín Veloz Ruiz, con todos los efectos legales, pudiendo en consecuencia dicho ciudadano efectuar diligencias en representación de su nieto, ante los organismos competentes, y así se asiente. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto dispositivo y entréguese a la parte interesada. Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nº 5974/05
EJMN/aa/rv.-