REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2006
Años: 195° y 146°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: Patricia Banguera Espinal y Rafael Isidro Vásquez Morales, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, efectuado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, sala N° 2 en cuanto a la guarda y custodia (privación), a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 5 años y medio de edad actualmente, donde llegaron al siguiente acuerdo: La madre del referido niño, ciudadana Patricia Banguera Espinal, mantendrá la guarda y custodia de su hijo, siendo que accede a que su hijo permanezca con su padre antes mencionado durante el tiempo de recuperación de la operación que realizaran al niño, en su lugar de habitación la cual es: Centro Parque Caracas, avenida este 0, con Sur 19, torre F, piso 20, apto 201-F, la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, asimismo el referido ciudadano, notificará a la madre de su hijo por medio del tribunal, la fecha de la consulta médica en el Hospital Ortopédico Infantil, ubicado en la ciudad de Caracas, para que está traslade a la hora y el día fijado a su hijo, a fin de hacerle las evaluaciones pre-operatorias, las cuales incluirá exámenes médico y de laboratorio, para determinar la fecha de la operación, durante el tiempo que el niño este con su padre en recuperación, la madre tendrá acceso de visitar y llamar a su hijo y tener contacto directo y permanente con el, una vez recuperado el niño, regresará al lado de su madre, en su residencia, ubicada en Sabana de Parra, estado Yaracuy, el padre se compromete a mandar los informes médicos de la evolución del niño, para mantener informado al tribunal, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, La madre del referido niño, ciudadana Patricia Banguera Espinal, mantendrá la guarda y custodia de su hijo, siendo que accede a que su hijo permanezca con su padre antes mencionado durante el tiempo de recuperación de la operación que realizaran al niño, en su lugar de habitación la cual es: Centro Parque Caracas, avenida este 0, con Sur 19, torre F, piso 20, apto 201-F, la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, asimismo el referido ciudadano, debe notificar a la madre de su hijo por medio del tribunal, la fecha de la consulta médica en el Hospital Ortopédico Infantil, ubicado en la ciudad de Caracas, para que está traslade a la hora y el día fijado a su hijo, a fin de hacerle las evaluaciones pre-operatorias, las cuales incluirá exámenes médico y de laboratorio, para determinar la fecha de la operación, durante el tiempo que el niño este con su padre en recuperación, la madre tendrá acceso de visitar y podrá llamar a su hijo y tener contacto directo y permanente con el, una vez recuperado el niño, debe regresar al lado de su madre, en su residencia, ubicada en Sabana de Parra, estado Yaracuy, el padre debe mandar los informes médicos de la evolución del niño, para mantener informado al tribunal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. No. 7230/05.
EMN/aa/kap.-
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