REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de enero de 2006.
Año 195º y 146º

En fecha 05 de octubre de 2005, se recibe solicitud, suscrita y presentada por la Abogado YRELA YSABEL CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 870, del año 1994, en los Libros de Registro Civil Principal del estado el y por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al asentarla el funcionario incurrió en el error involuntario de colocar equivocadamente el primer apellido del niño de autos, como (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sin “S”, cuando lo correcto es (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Acompaño a la solicitud, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento expedidas tanto por el Registrador Principal y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, ambos del estado Yaracuy, copia certificada del acta de matrimonio, fotocopia de la cédula de identidad.
Al folio siete (7) corre inserto auto de fecha 13 de diciembre de 2005, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 7241-05.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2005, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en fecha 20 de diciembre de 2005.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 870, del año 1994, en los Libros de Registro Civil Principal del estado el y por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al asentarla el funcionario incurrió en el error involuntario de colocar equivocadamente el primer apellido del niño de autos, como (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sin “S”, aparezca en lo adelante (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación deL Registro Civil del municipio San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 16 días del mes de enero del año 2006.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López



Exp. Nº 7241-05
FSR/aml/ag.-