REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de enero de 2006
Años: 195º y 146º
En fecha 10 de enero de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Guarda (homologación), seguido por la ciudadana LIBIA COROMOTO GALEANO SUAREZ y MARIA CLEMENCIA SUAREZ ORTIZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.992.705 y 7.577.923, residenciadas en el municipio Chivacoa, estado Yaracuy, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (2) años de edad, en ese sentido, admítase la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.
Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
Constituye la consideración de que entre las partes no existe conflictividad alguna, en el caso de autos se evidencia que las prenombradas ciudadanas, acudieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitar su intervención en cuanto al establecimiento de la Guarda, lo que hace suponer la existencia de conflictividad o por lo menos de desacuerdos en cuanto al objeto de esta solicitud entre los padres, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO HOMOLOGA la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, seguida por el ciudadano LIBIA COROMOTO GALEANO SUAREZ y las ciudadanas LIBIA COROMOTO GALEANO SUAREZ y MARIA CLEMENCIA SUAREZ ORTIZ, antes identificadas, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7303/06
FSR/aml/ms.-
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