REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 10 de Enero del año 2006, por la Abg. YAMILET MORGADO BEAMONT, actuando en su carácter de Fiscal (A) Encargada de la Fiscalia Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de los Niños IDENTIDAD OMITIDA. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimiento Nros. 401, 239 y 17, de los años 1995, 1997 y 2000, tanto en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche, estado Yaracuy y en el Registro Principal del estado Yaracuy, incurrieron en el error material de indicar el segundo apellido de la progenitora, ciudadana Nancy Aralys Peña Castillo como “Piña”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “Peña”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las Actas de nacimiento de los Niños IDENTIDAD OMITIDA, expedida tanto por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche y por el Registrador Principal del estado Yaracuy, boletas de nacimiento de los niños de autos, copia certificada del Acta de nacimiento de la progenitora, ciudadana Nancy Arelys Peña Castillo, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, boleta de nacimiento de la progenitora, ciudadana Nancy Arelys Peña Castillo. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Niños IDENTIDAD OMITIDA, inscritos por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche, estado Yaracuy y en el Registro Principal del estado Yaracuy, bajo los Nros. 401, del año 1.995, 239, del año 1.997 y 17 del año 2.000, en el sentido que donde incurrieron en el error material de indicar el segundo apellido de la progenitora, ciudadana NANCY ARELYS PEÑA CASTILLO como “PIÑA”, en lo adelante diga “PEÑA” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche del estado Yaracuy, y al Registrador Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria

Abg. Adiby Abdel




Exp. Civil No. 7326/06
EJMN.aa.sa.-