REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2006.
Año 195º y 146º
Vista la solicitud anterior, suscrita y presentada por la ciudadana IRIS SULEIMA MEDINA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.971.952, domiciliada en el Callejón La Mosca, casa N° 26, al lado de Aguas del Yaracuy de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy; asistida por la abogado YRIS ANZOLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62068, mediante la cual solicita Nombramiento de Tutor en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.255.361, revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 12 de julio de 2001 mediante auto se acordó no admitir la presente causa hasta tanto consignaran el acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como los nombres de las personas que conformarían el Consejo de Tutela, Protutor y Suplente del Protutor con sus respectivas copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, tal como se evidencia en el folio cuatro (4) de este expediente; se evidencia que el 18 de octubre de 2002, mediante auto se acordó librar telegrama a la ciudadana IRIS SULEIMA MEDINA HERRERA, a fin que ratificara la presente solicitud, cursando al folio siete (7) de este expediente, declaración de fecha 24 de octubre de 2002, en la cual la ciudadana IRIS SULEIMA MEDINA HERRERA, manifestó que consignaría los documentos y requisitos faltantes para continuar con este procedimiento. Asimismo corre inserto al folio ocho (8) de estas actuaciones auto con el cual se avocó al conocimiento de este causa el Juez Frank Santander Ramírez, en tal virtud este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar dejar copias certificadas. Igualmente se ordena el archivo de estas actuaciones, una vez se declare firme la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los DIECISIETE (17) días del mes de enero de 2006.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 1215-01
kmp.-
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