REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de enero de 2006
Años 195° y 146°
Vista la colocación familiar presentada por la abogada Yrela Ysabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de 8 y 9 años de edad respectivamente, y a solicitud de los abuelos paternos de las referidas niñas, ciudadanos Edith Lili Ochoa de Venegas y Víctor Hugo Venegas Cordova, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.210.261 y 7.917.604 respectivamente, con domicilio en el barrio Alicia Pietri de Caldera, avenida el Esfuerzo, Nro. 02-05, municipio Independencia del estado Yaracuy, y los recaudos que la acompañan. Este tribunal por considerar necesaria e indispensable la solicitud, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior de los niños y adolescentes, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, siendo los ciudadanos Edith Lili Ochoa de Venegas y Víctor Hugo Venegas Cordova, quienes ejercerán la Guarda de las referidas niñas de autos.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nro. 7334/06
EMN/aa/rv.-
|