REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE Nº: 1830/02
SOLICITANTES Ciudadanos: Josefina María Gómez Cauro, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.918.954, actuando en su propio nombre, y Andrés Eloy Parra Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.078.731, asistido por la abogada Josefina maría Gómez Cauro, ambos de este domicilio de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A
Visto que en fecha 29 de enero de 2002, se recibió por ante este tribunal solicitud de divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos Josefina María Gómez Cauro y Andrés Eloy Parra Hernández, plenamente identificados en autos, mediante la cual requieren se les disuelva el vinculo conyugal contraído por ellos ante la prefecto civil de la Prefectura Civil de la Parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 28 de marzo de 1986; Ahora bien en el caso bajo análisis, estamos en presencia de una solicitud de divorcio 185-A, en el que bien cuando este tribunal lo recibió la hija de los solicitantes era menor de edad, pero a partir del 18-08-2005, la ciudadana Yoxalys Catherine Parra Gómez, dejo de serlo y ello lo demuestra la partida de nacimiento la cual cursa al folio 5 del expediente.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).
Partiendo de la idea que estos tribunales especiales tienen conferida por Ley la competencia en los asuntos Civiles que afecten los intereses de las personas menores de edad, hecho que se desprende igualmente de la resolución emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial cuando establecen que las causas que se encuentren en los juzgados civiles pasaran al conocimiento de los tribunales de protección cuando estén involucrados los niños y adolescentes como partes o como interesados; debe entenderse que en ambos textos normativos esta protección se materializa cuando pudieran verse afectados intereses directos de los niños y adolescentes, sin que para ello se tomen en consideración la naturaleza de los hechos pretendidos, lo cual deriva sin lugar a dudas que la competencia atribuida a estos juzgados atiende a un criterio exclusivamente funcional, en razón del interés del individuo al cual se procura resguardar que son los niños y adolescentes.
En consecuencia, al no existir hoy en día en la presente causa de divorcio 185-A, algún niño, niña o adolescente, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, por corresponder el conocimiento del mismo a uno de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal Civil Distribuidor bajo oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del juzgado de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión. Siendo las 2:00 pm.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil. N° 1830/02
EMN/aa/kap.-
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