REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de enero de 2006
Años: 195º y 146º

En fecha 15 de diciembre de 2005, se recibió solicitud y demás recaudos anexos presentados por la ciudadana DAYLING DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.823.395, domiciliada en la urbanización Las Acequias calle 02, casa Nº 08, Cocorote del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el día 15 de septiembre de 2004, quien se encuentra asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Décima Tercera adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se fije cuota por concepto de obligación alimentaria al ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.724, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, la Fabrica de helados El Cardenalito, ubicada en la segunda avenida esquina calle 02 sector Oasis San Felipe del estado Yaracuy.
Al folio 05 del expediente, riela auto mediante el cual se ordena dar entrada a la solicitud, anotar en los libros respectivos quedando signado el expediente bajo el Nº 7257/05.
Admitida la solicitud en fecha 20 de diciembre de 2005, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos, asimismo, solicitar la constancia de sueldo del mismo, por ante la Fábrica de helados El Cardenalito, ubicada en la segunda avenida esquina calle 02 sector Oasis San Felipe del estado Yaracuy y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 11 de enero de 2006.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ y agregada a los autos en fecha 11 de enero de 2006.
En fecha 11 de enero de 2006, se acordó librar telegramas a las partes de esta causa, a los fines de que comparecieran el día 16 de enero de 2006 a las 11:00 a.m. y llevar a cabo audiencia conciliatoria entre los mismos.
En fecha 17 de enero de 2006, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia conciliatoria en la presente causa, se deja constancia que comparecen por ante la sala de juicio Nº 01 de este Tribunal, a cargo del Juez abogado Frank Santander Ramírez y la Secretaria abogada Ana Matilde López, los ciudadanos DAYLING DIAZ GONZALEZ y LUIS RODRIGUEZ, quienes previa conciliación exponen: “Desistimos del presente procedimiento, por cuanto hemos acordado resolver lo relacionado a la obligación alimentaria a favor de nuestro hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de manera extrajudicial, por cuanto a la fecha ya habíamos resuelto nuestras diferencias en particular y solicitamos que el presente acuerdo sea homologado y que surta sus efectos de ley”.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta que riela al folio 14 del expediente, en la cual los ciudadanos DAYLING DIAZ GONZALEZ y LUIS RAFAEL RODRIGUEZ, manifiestan su voluntad de no continuar con la presente solicitud y resolver lo referente a la obligación alimentaria de manera extrajudicial, considera quien juzga que la obligación alimentaria constituye un derecho de todos los niños y adolescentes, por tanto a objeto resguardar el mismo, puede ser ejercido en cualquier momento en el futuro por la prenombrada ciudadana, en el caso de no poder manejar el cumplimiento de la obligación alimentaria extraoficialmente y podrá requerirla en interés superior del prenombrado niño, sin embargo, quien decide considera que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los prenombrados ciudadanos en esta causa, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuelvanse los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 146º.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López







Exp. Nº 7257/05
FSR/aml/cma.-