REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de enero de 2006
Años: 195º y 146º
En fecha 19 de diciembre de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadana GREISLY COROMOTO HERAS AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.033, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliada en Nirgua del estado Yaracuy, asistida por la abogada MEILYNG SILVA GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.253, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes mencionada.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 921 del año 1995, perteneciente a la niña de autos, por ante la Prefectura del municipio autónomo Nirgua y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, se omitió colocar el segundo apellido de su madre, mencionando a la misma como “GREISLY COROMOTO HERAS” siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que es “GREISLY COROMOTO HERAS AGUIRRE”.
Acompaño a la solicitud: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura del municipio autónomo Nirgua y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, pertenecientes a la niña de autos, asimismo, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Distrito Nirgua y copia simple de la cédula de identidad, pertenecientes a la ciudadana GREISLY COROMOTO HERAS AGUIRRE.
Al folio 06 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7277/05.
En fecha 09 de enero de 2006, se admite la causa e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 17 de enero de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inscrita por ante la Prefectura del municipio autónomo Nirgua y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, bajo el Nº 921 del año 1995, en los Libros de Registro de Nacimientos, en consecuencia, donde se incurrió el error de omitir el segundo apellido de la madre de la niña de autos, al señalarla únicamente con el apellido “HERAS”, diga en lo adelante que se apellida “HERAS AGUIRRE”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio Nirgua y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2006. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7277/05
Ms/aml/cma.-
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