REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 19 de Diciembre de 2005 por el ciudadano EJBEH OJEDA ARIXON, debidamente asistida por la Abg. MEILYNG SILVA GUTIERREZ, CON I.P.S.A. N° 106.253, donde pide la Rectificación en forma sumaria de las Partidas de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). El 09 Enero de 2006 se admitió a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega el solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue presentado por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua y Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se incurrió en el error de señalar que nació el primer apellido del padre como “EJEEH”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es ”EJBEH”. A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy y copia certificada del Acta de Nacimiento, suscritas por el Registrador Principal del Estado Yaracuy del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy , bajo el Nº. 479, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, folio 253 y Vuelto, y en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que , donde se incurrió en el error de señalar que nació el primer apellido del padre como “EJEEH”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es ”EJBEH”.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a l la Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año 2006.


El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. Civil N° 7279/05
msz