REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de enero de 2006.
Años: 195º y 146º

En fecha 19 de diciembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ ESCUDERO Y MARIA ALTAGRACIA LUJANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.646.459 y 15.389 501 respectivamente, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 6, 7, 8 y 9.
Al folio 12, riela inserta acta de fecha 8 de octubre de 2005, mediante la cual se evidencia que los ciudadanos JUAN JOSE RODRIGUEZ ESCUDERO Y MARIA ALTAGRACIA LUJANO PEREZ, acudieron al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, y realizaron convenimiento a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) e igualmente se evidencia que dicho acuerdo es de la siguiente manera, el primero de los nombrados pasará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales en efectivo los cuales se los entregarán directamente a la ciudadana YOLIMAR DE LOS ANGELES PARRA LUCENA y los gastos relativos a ropa, útiles escolares, medicinas y examen de laboratorio serán compartidos por amos padres.
Al folio 14 del expediente se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 16 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 16/1/2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ ESCUDERO, pasará la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) semanales en efectivo los cuales se los entregarán directamente a la ciudadana YOLIMAR DE LOS ANGELES PARRA LUCENA y los gastos relativos a ropa, útiles escolares, medicinas y examen de laboratorio pasarán compartidos por amos padres de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López








Exp N° 7281/05.
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