REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la boleta de notificación firmada en fecha 16/1/06 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 9 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Por recibida la anterior solicitud, en fecha 19 de diciembre de 2005, presentada por el ciudadano José Fermín Montoya Chávez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.142 y domiciliado en Nirgua estado Yaracuy debidamente asistido por la abogada Meilyng Silva Gutiérrez, Inpreabogado N° 106.253, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de la referida niña IDENTIDAD OMITIDA.
Alega el solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nro 339, folio 179 Vto. del año 1994, correspondiente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, tanto por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua estado Yaracuy, así como en el Registro Civil del Estado Yaracuy, se incurrió en el error de omitir el primer apellido del padre ciudadano José Fermín Montoya Chávez, siendo lo correcto y cierto que sus apellidos son: “Montoya Chávez”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas del acta de nacimiento, que se piden rectificar de niña IDENTIDAD OMITIDA, expedidas por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua estado Yaracuy y por el Registrador Principal del Estado Yaracuy. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Fermín Montoya Chávez. Copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la referida niña, ciudadano José Fermín Montoya Chávez, de donde se desprende que los apellidos son Montoya Chávez.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por el ciudadano José Fermín Montoya Chávez, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por ante la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua estado Yaracuy, bajo el Nro 339, folio 179 vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, en el sentido que donde se incurrió en el error de omitir el primer apellido del padre ciudadano José Fermín Montoya Chávez, diga en lo adelante: “Montoya Chávez”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua estado Yaracuy, y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez
Abg. Emir J Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Mdr.-7282/05
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