REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 16/1/2006 cursante al folio N° 15 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 19 de diciembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Armando Ramón Hernández Araujo y Madelennis Beatris Camacaro de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.279.336 y V-12.727.959 respectivamente, y domiciliados el primero: en la urbanización Juan José de Maya, Manzana 012, “Bodega de Antero” Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y la segunda: Residenciada en calle 04 (Negro Primero) entre avenidas 08 y 09, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo a los folios 6,7 y 8 constan copias certificadas de las partidas de nacimiento de las referidas niñas.
Riela al folio 12 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7284/05.
Consta al folio 13 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 9 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Armando Ramón Hernández Araujo y Madelennis Beatris Camacaro de Hernandez, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano ofreció la cantidad de cuarenta mil bolívares semanales (Bs. 40.000,oo), en efectivo, a partir del día 30/10/05, los cuales entregará directamente a la madre de las niñas, para cumplir con su parte de Obligación Alimentaria; aparte cubrirá los gastos de ropa en fechas especiales, uniformes, exámenes de laboratorio y medicinas. La madre aceptó lo ofrecido y ambas partes solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Armando Ramón Hernández Araujo y Madelennis Beatris Camacaro de Hernandez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Francisco López, debe entregar directamente y en efectivo la cantidad de cuarenta mil bolívares semanales (Bs. 40.000,oo), a la madre de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, a partir del día 30/10/05 por Obligación Alimentaria; aparte cubrirá los gastos de ropa en fechas especiales, uniformes, exámenes de laboratorio y medicinas. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 19 días del mes de enero de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil N° 7284/05
EMN/aa/rv.-
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