REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio doce (12) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 19 de diciembre de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos DAYANA ISABEL DAVILA y ALI RAMON GRATEROL, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 16.055.953 y 14.797.042 respectivamente y domiciliados la primera en la Calle Amadeo Saturno, entre carretera Panamericana y avenida Yaracuy, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y el segundo en la avenida 12, entre calles 14 y 15, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 6.
Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 12 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 16/01/06.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos DAYANA ISABEL DAVILA y ALI RAMON GRATEROL, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Alí Ramón Graterol se compromete aportar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales en víveres, a partir del 18/10/05, para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de su hijo; a parte cubrirá gastos de ropas en fechas especiales, juguetes, medicinas y exámenes de laboratorio. La ciudadana Dayana Isabel Dávila madre del niño de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Alí Ramón Graterol, padre del niño de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos DAYANA ISABEL DAVILA y ALI RAMON GRATEROL, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Alí Ramón Graterol se compromete aportar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales en víveres, a partir del 18/10/05, para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de su hijo; a parte cubrirá gastos de ropas en fechas especiales, juguetes, medicinas y exámenes de laboratorio. La ciudadana Dayana Isabel Dávila madre del niño de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Alí Ramón Graterol, padre del niño de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 7286/05
EJMN/aa/sa.-
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