REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe 19 de enero de 2005.
195º y 146º

Por recibida la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana LIDIA JOSELYTH TESORERO CAMERO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.370.993, domiciliada en la avenida 6 esquina calle los Leones, quinta Joselith, municipio Bruzual, Estado Yaracuy, asistida por los Abogados. Jose Luis Pinto y Alejandra Delvigne Mendoza, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 70.819 y 108.984 respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal se fije un monto por obligación alimentaria; por cuanto lo solicitado por la prenombrada ciudadana, antes identificada es en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 6 y 2 años de edad; y según resolución N° 1278 de fecha 12 de Agosto de 2000, emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimenticios a los Tribunales Civiles que funcionen en las localidades foráneas, donde no existen Tribunales de protección del Niño y del Adolescente, para garantizar condiciones de accesibilidad a los órganos de Administración de Justicia y vías expeditas para obtener la tutela de los derechos mediante una respuesta Judicial oportuna y efectiva; razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la norma rectora antes indicada. En consecuencia remítase el presente expediente bajo oficio al Juzgado antes mencionado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe en la fecha up-supra. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado La Secretaria.



Exp.7351/06
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