REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2006
Años: 195° y 146°
En fecha 30 de septiembre de 2005, se recibe escrito presentado por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, asistidas por la Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante el cual solicita el nombramiento de Curador Especial para administrar los bienes que le pertenecen a las referidas adolescentes dejados por su madre, ciudadana María del Valle Parra de Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.833, quien falleció en fecha 11 de agosto de 2005, y propone para ejercer tal cargo a la ciudadana Ana Pastora Parra de Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.573.531 con domicilio en la urbanización San José, calle 8, Nro. 8-11, municipio Independencia del estado Yaracuy.
Anexo al escrito se consignan copias certificadas de las actas de nacimiento de las adolescentes, copia certificada del acta de defunción y copia fotostática del documento que acredita la propiedad de un inmueble perteneciente a la ciudadana María del Valle Parra que rielan a los folios 3,4,5,6 hasta el 12.
Al folio 15 consta auto mediante el cual se le dio entrada y quedo registrada bajo el Nro. 1184/05.
En fecha 1 de noviembre de 2005 se admitió y acordó oír a la ciudadana postulada para ejercer el cargo y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado.
Riela al folio 18 del expediente boleta firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado en fecha 8-11-05.
En fecha 16 de noviembre de 2005 compareció la ciudadana Ana Pastora Parra de Acosta y manifestó aceptar el cargo porque las adolescentes viven con ella desde la muerte de la madre.
Consta al folio 20 diligencia suscrita por la Fiscal Séptimo de este estado en la cual solicita se oiga al ciudadano Edgar Antonio Perdomo en su carácter de padre de las adolescentes de auto.
En fecha 17-1-06 comparece el ciudadano Edgar Antonio Perdomo Romero, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.582.682 y manifestó estar de acuerdo que sea la ciudadana Ana Pastora Parra quien administre los bienes de su hija IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto Maríangelica Carolina cumplió la mayoría de edad.
En atención a lo antes expuesto, esta juzgadora observa que al fallecer la madre ciudadana María del Valle Parra, es el ciudadano Edgar Antonio Perdomo Romero, quien ejerce la Patria Potestad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que la misma no se encuentra bajo los cuidados y atenciones de su padre, ya que habita en el hogar de la tía, ciudadana Ana Pastora Parra, a quien el propio padre manifiesta se nombre curador especial, es por ello que en aras del interés superior de niños y adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habiéndose cumplido con los extremos de ley, considero conveniente otorgar discernimiento de Curador Especial a la ciudadana Ana Pastora Parra de Acosta, plenamente identificada, para que administre los bienes que le pertenecen a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dejados al fallecimiento de su madre, ciudadana María del Valle Parra de Perdomo, de conformidad con lo contenido en el artículo 267 literal quinto en concordancia con el artículo 272 del Código Civil Venezolano.
Expídase por secretaria copia certificada del presente discernimiento para que surta sus efectos legales.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nro.1184/05
EMN/aa/rv.-
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