REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Enero de 2006.
Año 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERICKA MARIA HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.102, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Bella Vista, calle N°2 , casa N° 12, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de tres (3) y un (1) año de edad, debidamente asistidos por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Quinta, Adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Defensa del Niño y del Adolescente. Vista la copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ERICKA MARIA HOYOS y el “de cujus” JULIO CESAR CAMPOLARGO VIERA, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIO CESAR CAMPOLARGO VIERA y las copias simples de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), las cuales cursan insertos a los folios tres (3) al nueve (9) del expediente, y las declaraciones rendidas por la ciudadana, CARMEN EMILIA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.616.043 y el Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 21.143.910, debidamente asistido por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Quinta, Adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Defensa del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana ERICKA MARIA HOYOS, ya identificada, para que en nombre y representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 21.143.910, para que los represente por ante el SENIAT en la Sucesión CAMPOLARGO VIERA JULIO CESAR, motivado a que la ciudadana CARMEN EMILIA FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.616.043, madre del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 21.143. 910, delego esa responsabilidad en la ciudadana ERICKA MARIA HOYOS, ya identificada para que represente a su hijo, el Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ante el SENIAT y la sucesión CAMPOLARGO VIERA JULIO CESAR, debido al fallecimiento de su padre el “de cujus” CAMPOLARGO VIERA JULIO CESAR, quien era portador de la cédula de identidad N° V-10.857.312.


Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

En San Felipe a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2006. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.



Sol. Nº 1249-05
msz.-