REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de enero de 2006
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud de AUTORIZACION DE VENTA DE INMUEBLE presentada por la ciudadana YOLANDA SUSANA BOTELLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.550.248 respectivamente y de este domicilio.

Este Tribunal observa:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece un caso de excepción para asistir a juicio sin la necesidad de asistencia o representación judicial, en este sentido el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“El procedimiento especial comienza por solicitud escrita u oral, en la cual se identificará al obligado y, si fuera posible, se indicará el sitio o lugar de trabajo de éste, su profesión u oficio, la remuneración que devenga, una estimación de sus ingresos mensuales y de su patrimonio. Así mismo, se indicará la cantidad periódica que se requiere por concepto de obligación alimentaria. El solicitante debe acompañara la solicitud de toda prueba documental de que disponga, e indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En caso de proponerse oralmente, si el solicitante es un niño o adolescente, o si se trata de uno de sus padres, representante o responsables, puede hacerlo sin estar asistido de abogado, ante el secretario del tribunal, quien levantará un escrito que contenga los mencionados señalamientos”.

Por otro lado los artículos 136 y 137 del Código de Procedimiento Civil establecen respectivamente:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos, los cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley”
“Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad”

Es así como los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados establecen respectivamente:

“Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio “.

“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo proceso……. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley”

Los autorizaciones para vender inmuebles, no están incluidos dentro de las excepciones establecidas en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que no se pueden tramitar por el procedimiento especial establecido en dicho artículo según el artículo 511 eiusdem; en concordancia revisadas las actuaciones por cuanto la solicitante actúa sin asistencia de abogados en contravención con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas y una ves que quede firme la presente sentencia, archivese el expediente

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2006.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:35 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López.





Sol N° 1271-06
ag.-