REPUBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
En fecha 7 de marzo de 2005, se recibe solicitud de Guarda interpuesta por el ciudadano el ciudadano FRANKLIN GABRIEL PRINCIPAL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.502.530, de este domicilio, de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 3 años de edad, nacido el 9 de febrero de 2002, según acta de nacimiento emanada por el Coordinador de Registro Civil del de la Alcaldía del municipio “Independencia” estado Yaracuy, inserta al folio 4 del expediente.
En fecha 14 de marzo de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación de la ciudadana KARINA MAYLIN CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.575, con domicilio en urb. San José, calle 8, cuarta etapa, casa Nº 8-107, municipio Independencia, estado Yaracuy. Se ofició al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se dicto decisión provisional, acordando en la misma que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estará bajo la guarda de su padre, ciudadano FRANKLIN GABRIEL PRINCIPAL CAMACARO.
Al folio 16 riela Boleta de Citación librada a la ciudadana KARINA MAYLIN CORONEL, agregada al expediente sin firmar fecha 18-3-06.
En fecha 17 de noviembre de 2005, compareció el ciudadano FRANKLIN GABRIEL PRINCIPAL CAMACARO y manifestó su voluntad de desistir de la presente solicitud.
En fecha 22 de noviembre de 2005, se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin de que practicaran la citación de la ciudadana KARINA MAYLIN CORONEL, y compareciera ante este tribunal y se diera por notificada del desistimiento planteado por el padre de su hijo, ciudadano FRANKLIN GABRIEL PRINCIPAL CAMACARO.
En fecha 10 de enero de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos FRANKLIN GABRIEL PRINCIPAL CAMACARO y FRANKLIN GABRIEL PRINCIPAL CAMACARO, y llegaron al siguiente convenimiento “el padre cede la guarda de su hijo a la madre a partir de la presente fecha”, ambos solicitan se homologue el presente desistimiento.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Guarda, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Quedando establecido que la ciudadana KARINA MAYLIN CORONEL antes identificada, Tendrá la Guarda de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Archívese el presente expediente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en al sala de juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp 6023/05
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