REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de enero de 2006.
Año 195º y 146º

En fecha 30 de noviembre de 2005, se recibe solicitud, suscrita y presentada por la Abogado ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); venezolano, de 15 años de edad. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 54, para el año 1990 de los Libros llevados tanto por la Coordinación de Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, como los del Registro Principal Civil del estado Yaracuy, que al asentarse dicha partida de nacimiento, se incurrió en el error de omitir el lugar de nacimiento del adolescente, es decir, se debió asentar el numero de cedula de la madre del adolescente de autos como 9.826.545, siendo la correcto que es ” 9.826.546”.
Acompaño a la solicitud, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento expedidas por el Registrador Principal Civil del estado Yaracuy; y por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, copia de la cédula de identidad del adolescente de autos, así como de los padres
Al folio siete (7) corre inserto auto de fecha 16 de noviembre de 2005, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 7075-05.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2005, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio once (11) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en fecha 28 de noviembre de 2005.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el Nº 54, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1990, en consecuencia, donde el funcionario incurrió en el error de asentar el numero de cedula de la madre del adolescente de autos como 9.826.545, siendo la correcto que es ” 9.826.546.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy; de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2005.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7171-05
FSR/aml/ag-