REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2006
Años: 195 y 146º
En fecha 13 de enero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos KLAUDINE ESTRELLA NAVARRO RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.048.339 y 17.254.869 respectivamente, residenciados la primera en la avenida Manojo de Flores entre calles 14 y 15, casa Nº 20 del municipio estado Yaracuy y el segundo en el barrio El Manguito entre calles 07 y 08, casa Nº 10 municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 06 del expediente.
Al folio 08 del expediente, riela acta de fecha 12 de diciembre de 2005, mediante la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “El padre compartirá con su hija todos los días de 5 p.m. a 6 p.m. La madre está de acuerdo, se la llevará todos los días a la casa del padre”.
Al folio 09 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7337/06.
En fecha 16 de enero de 2006, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos, en fecha 20 de enero de 2006.
En fecha 20 de enero de 2006, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en la cual manifiesta que nada tiene que objetar en relación a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho, ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las ciudadanos KLAUDINE ESTRELLA NAVARRO RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ YOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.048.339 y 17.254.869 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ YOVERA compartirá con su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todos los días de 5 p.m. a 6 p.m. y la madre, ciudadana KLAUDINE ESTRELLA NAVARRO RODRIGUEZ, la llevará a la casa del padre, a objeto de facilitar las visitas, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7337/06
FSR/aml/cma
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