REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 11 de Enero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos DAILIS YOLIBER GRATEROL GALINDEZ y JOSE ISIDRO DIAZ LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad N°. V- 15.964.825 y V- 13.618.506, respectivamente, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 04 y 02 años de edad respectivamente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan en copias certificadas, que cursantes a los folio 7 y 8.
Al folio 9, riela acta de fecha 16 de Diciembre de 2005, mediante la cual los ciudadanos DAILIS YOLIBER GRATEROL GALINDEZ y JOSE ISIDRO DIAZ LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad N°. V- 15.964.825 y V- 13.618.506, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo, el padre buscara a los niños en la casa de la Madre los días Domingo a las 8:30 a.m. los trasladara a la casa de la abuela paterna, y los regresara a la casa de la madre a la s 5:00 p.m, siendo aceptado dicha propuesta por la madre de los niños de autos siempre y cuando el padre no halla consumido bebidas alcohólicas.
En fecha 16-01-06, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se acordó que una vez que conste en autos la notificación se procederá a impartir la homologación solicitada.
Al folio 15 de este expediente cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 19/01/2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el padre ciudadano JOSE ISIDRO DIAZ LOPEZ buscará a los niños en la casa de la Madre los días Domingo a las 8:30 a.m. los trasladara a la casa de la abuela paterna, y los regresara a la casa de la madre a la s 5:00 p.m, siendo aceptado dicha propuesta por la madre de los niños de autos siempre y cuando el padre no halla consumido bebidas alcohólicas, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp Civil N° 7329/06.
msz.-
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