REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de enero de 2006
Años: 195º y 146º
En fecha 11 de enero de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la ciudadanos ELWIN ESCUDERO y EDDY ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.917.468 y 7.918.117, domiciliados en la urbanización La Villa avenida 12, casa Nº 255 municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en sus caracteres de padres y representantes legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra asistida por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Décima Tercera adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña antes mencionada.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 41 del año 1995, perteneciente a la niña de autos, por ante la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, se señaló erróneamente “que sus padres estaban casados” siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que se debió asentar que son “solteros”.
Acompaño a la solicitud: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia y la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, pertenecientes a la niña de autos, asimismo, constancias de concubinato, de soltería y copia de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos ELWIN ESCUDERO y EDDY ABREU.
Al folio 10 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7327/06.
En fecha 16 de enero de 2006, se admite la causa e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 20 de enero de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inscrita por ante la Dirección de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, bajo el Nº 41 del año 1995, en los Libros de Registro de Nacimientos, en consecuencia, donde se incurrió el error de señalar que los padres de la niña de autos “estaban casados” diga en lo adelante que son “solteros”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2006. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Nº 7327/06
Ms/pv/cma.-