REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de Enero de 2006.
Año 195º y 146º

En fecha 08 de Junio de 2005, se recibe escrito presentado por la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.125, residenciada en la calles 4, entre avenidas 1 y 2, callejón Evangelio Oviedo del Barrio Ezequiel Zamora de la ciudad de Chivacoa, , municipio Bruzual, estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidos por el abogado DANNY GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.155 mediante la cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 23, folio 12 del Libro de Nacimientos llevados para el año 1995 en el Registro Civil, emanado de la Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy de fecha 08 de Julio del año 2003, en la línea 10 que dice: “EL DIA VEINTE Y TRES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS CUATRO Y VEINTE PM” ,que se ha incurrido en un error material en cuanto al día, al año y la hora de nacimiento del niño, siendo lo correcto escribir “EL DIA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO LAS CUATRO Y VEINTE AM”.
Acompaño a la solicitud, copias fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ ALMAO, 2 copias certificadas de la Partida de Nacimiento expedidas por la Coordinadora Municipal de Registro Civil del municipio Bruzual y una por el Registro Principal, ambos del estado Yaracuy del niño YORDY JOSE FLORES SANCHEZ, y el certificado de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) expedido por el Hospital General “Dr. Tiburcio Garrido”, Chivacoa, Yaracuy.
Mediante auto de fecha 08 de Junio de 2005, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 6439-05.
Al folio 9 corre inserto auto de fecha 13 de Junio de 2005, mediante la cual se ordeno de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la corrección de la presente solicitud, se acordó notificar a la parte, ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ ALMAO.
En fecha 20 de Julo de 2005, compareció mediante diligencia la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ ALMAO, asistida por el abogado DANNY GUTIERREZ, INPREABOGADO Nº 87.155 y consignó certificado de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Al folio 14 del expediente, cursa auto de fecha 19 de octubre de 2005, donde se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez abogada Maritza Sánchez Avendaño. En esa misma fecha mediante auto se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio 16 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en fecha 29 de Julio de 2005.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, hoy Coordinación del Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, bajo el Nº 23, folio 12 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1995, en consecuencia, donde se incurrió en el error material de asentar en la 10 que dice: “EL DIA VEINTE Y TRES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS CUATRO Y VEINTE PM” ,que se ha incurrido en un error material en cuanto al día, al año y la hora de nacimiento del niño, siendo lo correcto escribir “EL DIA VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO LAS CUATRO Y VEINTE AM”.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy; de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año 2006.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Pilar Valverde

Exp. Nº 6439-05
msz.-