REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de enero de 2006.
Año 195º y 146º


Vista la opinión favorable emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la Boleta de Notificación firmada en fecha 23 de enero de 2006 en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y agregada en autos fecha 24 de enero de 2006, cursante al folio catorce (14) del presente expediente respectivamente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 17 de enero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría entre los ciudadanos AQUILES PEREIRA TORRES y CARMEN ALICIA CAMACARO MELIAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.516.670 y 10.374.345, respectivamente, residenciados el primero en la Calle 28 entre Avenida 9, casa N° 10, Barrio Alegría, Independencia, estado Yaracuy; y la segunda en la Calle 6 entre Avenida 10 y 11, casa N° 10-16, Zumuco, San Felipe, estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos 11 de octubre de 2001.
Anexo a los folios dos (2) cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño José Alexander Pereira Camacaro.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio cuatro (4) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, los ciudadanos AQUILES PEREIRA TORRES y CARMEN ALICIA CAMACARO MELIAN plenamente identificados en autos, donde consta que el padre ofreció aportar como Obligación Alimentaría la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) quincenales y cinco (5) cesta tickets mensuales de siete mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 7.350,00). Igualmente, aportara de manera paritaria lo concerniente a vestido, calzado, medicina, útiles escolares cuando el niño así lo requiera, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, que los ciudadanos AQUILES PEREIRA TORRES y CARMEN ALICIA CAMACARO MELIAN, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano AQUILES PEREIRA TORRES plenamente identificados en autos, deberá aportar como Obligación Alimentaría a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) quincenal y cinco (5) cesta tickets mensuales de siete mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 7.350,00). Igualmente, aportara de manera paritaria lo concerniente a vestido, calzado, medicina, útiles escolares cuando el niño así lo requiera, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2006.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
Exp. Nro. 7345-06.
kmp.-