REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de enero de 2006
Año 195º y 146º
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana YELITZA RAMONA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.857.623, domiciliada en el Urbanización Rafael Caldera, calle 10, casa N° 4, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogado Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Quinta, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, y demás recaudos anexos, mediante la cual pide se le conceda AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana YELITZA RAMONA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.857.623, para que en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que realice las gestiones pertinentes ante la Universidad de Carabobo, para cobrar los beneficios de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Intereses de Caja de Ahorros, Seguro de Vida, o por cualquier otro Beneficio que le pueda corresponder y redunde en su interes por el fallecimiento de su padre, el ciudadano ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, quien era titular de la cedula de identidad N° 3.223.089, fallecido el 05 de Noviembre de 2004.
En consecuencia remítase a este Tribunal CHEQUE DE GERENCIA por la cantidad de dinero que le correspondan a la niña, a los fines de aperturarle cuenta de ahorro en el BANFOANDES Banco Universal.
Entréguese copia certificada de la presente autorización a la solicitante, para que surta sus efectos legales
Este Tribunal Decreta la emisión de cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente Autorización y ordena devolver los originales a la solicitante y dejar copias certificadas en su lugar.
En San Felipe a los veintiséis (26) días del mes Enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nº 1269/05
msz.-
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