REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 26 de enero de 2006.
Año 195º y 146º


Vista la demanda que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana ERICA JOSEFINA AGATON, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.277.878, domiciliada en el Parcelamiento de desarrollo Urbanización Riberas de Cumaripa, casa N° 67, en la ciudad de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy; asistida por el abogado ALEXANDER DAVID AZUAJE RONDÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.241, por divorcio fundamentado en el artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil contra su cónyuge ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA DELGADO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.614.723 y domiciliado en la actualidad en la Urbanización Cumboto II, sector 7, N° 42, Puerto Cabello, Estado Carabobo, por cuanto en fecha 10 de enero de 2006 mediante auto se ordeno corregir la presente demanda dentro de los tres días siguientes a que conste en autos la notificación de la parte actora, ciudadana ERICA JOSEFINA AGATON, ya identificada, tal como se evidencia en el folio diez (10) de este expediente; visto que el 19 de enero de 2006, consta en autos Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ERICA JOSEFINA AGATON, y agregada en autos el 20 de enero del presente año; evidenciándose que la solicitante no ha consignado lo solicitado; en tal virtud este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demanda y acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar dejar copias certificadas. Igualmente se ordena el archivo de estas actuaciones, una vez se declare firme la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los VEINTISEIS (26) días del mes de enero de 2006.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.






Exp. N° 7295-05
kmp.-